El pagaré es uno de los instrumentos más utilizados para formalizar deudas y créditos entre particulares, sin embargo, cuando el deudor no cumple, muchas personas desconocen cuál es el procedimiento correcto para cobrarlo legalmente, lo que implica diversas interrogantes entre ellas, ¿Qué significa un requerimiento judicial? y ¿Qué tan válidos son los avisos extrajudiciales que suelen hacer bancos, financieras o tiendas departamentales?

Comprender las diferencias entre un requerimiento judicial y un requerimiento o aviso extrajudicial, resulta fundamental, pero más aún lo es contar con la asesoría y acompañamiento jurídico adecuado para proteger tus derechos y evitar errores costosos.

¿QUÉ ES UN PAGARÉ Y QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER PARA EL REQUERIMIENTO DE PAGO?

El pagaré es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), propiamente se trata de una promesa escrita de pago mediante la cual una persona (el deudor o suscriptor) se compromete a pagar una cantidad de dinero determinada a otra persona (el acreedor o tenedor) en una fecha y lugar específicos, obligándose además a cubrir determinado porcentaje por concepto de intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago.

Para que un pagaré tenga validez jurídica y pueda ser cobrado de manera eficiente, éste debe contener diversas características, establecidas en la legislación de la materia, entre estos requisitos fundamentales que debe contener se encuentran:

  1. La palabra “pagaré” en el documento.
  2. Manifestación de una promesa incondicional de pago.
  3. El nombre del acreedor.
  4. La fecha y lugar de pago.
  5. La fecha y lugar de suscripción.
  6. La firma autógrafa del deudor.
  7. Opcionalmente, también puede contener nombre y datos así como la firma autógrafa de algún aval o deudor solidario.

Un abogado especializado en derecho mercantil puede verificar que el título de crédito (pagaré) cumpla con todos y cada uno de los requisitos legales previamente establecidos de manera correcta y que de igual manera se pueda advertir que no existan errores formales que impidan su ejecución judicial en un futuro.

¿QUÉ OCURRE CUANDO EL DEUDOR NO CUMPLE CON EL PAGO? 

COBRO DE PAGARÉ: EXTRAJUDICIAL VS. JUDICIAL

Cuando el deudor y suscriptor del pagaré no cumple con sus obligaciones contraídas, es decir cumplir con el pago de las cantidades consignadas en el pagaré, el acreedor tiene dos caminos principales: intentar un cobro extrajudicial o acudir directamente al requerimiento de pago por la vía judicial. En ambos casos, el acompañamiento jurídico es clave para asegurar que las acciones sean legales y efectivas.

COBRO EXTRAJUDICIAL

El cobro extrajudicial consiste en la acción que realiza el acreedor mediante el cual intenta recuperar las cantidades adeudadas sin tener que acudir a los tribunales. Alguna de las practicas más efectuadas por los acreedores, son realizar requerimientos a través de medios como:

  • Llamadas, correos o mensajes al deudor.
  • Cartas de requerimiento.
  • Visitas o negociaciones directas.
  • Notificaciones notariadas o mediaciones privadas.

Este tipo de requerimientos busca lograr el pago voluntario o en su caso, negociar un convenio de pago. Sin embargo, una de las principales características y desventajas del mismo es que, su ejecución depende de la voluntad del deudor de cumplir con su obligación, aunado a que dicha gestión no cuenta con una fuerza coercitiva para su materialización, ello en razón de que no existen los medios a efecto de obligar al deudor o deudor solidario a pagar ni pueden embargarse bienes propiedad del mismo, toda vez que no se cuenta con un mandamiento u orden judicial.

Importante: Los requerimientos extrajudiciales, que no se encuentran ajustados conforme a derecho, así como aquellos que se encuentran encaminados a intimidar, amenazar y sorprender al deudor mediante su desconocimiento, se encuentran prohibidos jurídicamente y su emisión podría contraer consecuencias legales de la índole civil y penal.

Es por ello que, es recomendable acudir ante un abogado especializado en la materia, el cual podrá redactar un requerimiento/notificación extrajudicial formal y legalmente válido, evitando amenazas indebidas o prácticas de cobranza abusiva que podrían generar responsabilidades para el acreedor. 

COBRO JUDICIAL

Si posterior a la fecha pactada de pago, el deudor no realiza el cumplimiento de su obligación voluntariamente, el acreedor puede demandar la prestación del cumplimiento de las cantidades adeudadas como suerte principal y aquellas accesorias como lo son los intereses moratorios, esto mediante la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil, en el cual, al tratarse de un titulo de crédito, trae emparejada una ejecución de requerimiento y embargo.

El juicio al que se hace referencia se caracteriza principalmente por:

  1. La presentación de la demanda con el pagaré original ante juez competente.
  2. Admitida la demanda a trámite, el juez ordenara previo a cualquier etapa procesal, requerir el pago a deudor y, para el caso de no efectuarlo, proceder a embargar bienes de su propiedad en ese mismo acto.
  3. Si el deudor no realizara el pago, trascurrido todo el juicio la sentencia resultara condenatoria para el demandado, los bienes pueden adjudicarse en favor del actor o rematarse para cubrir la cantidad adeudada.

La tramitación del juicio en mención es eficaz, sin embargo, también resulta altamente técnico, por lo que resulta indispensable contar con la asesoría y acompañamiento de un abogado mercantil que conozca a la perfección las características del juicio, requisitos, plazos, etapas y estrategias de acción y defensa.

ENTONCES, LOS REQUERIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE TIENDAS DEPARTAMENTALES Y BANCOS: ¿TIENEN VALIDEZ LEGAL?

En México, es común que tiendas departamentales, bancos o despachos de cobranza externos envíen cartas o mensajes diciendo que el deudor será “embargado” o “demandado inmediatamente”.

En razón de lo señalado anteriormente, estas comunicaciones no constituyen requerimientos judiciales, sino que se trata de requerimientos/avisos extrajudiciales sin fuerza legal coercitiva y en la mayoría de las ocasiones, ilegales.

Solo un juez, a través de un actuario del Poder Judicial, puede emitir y ejecutar un requerimiento judicial, el cual siempre habrá de estar debidamente identificado. Por tanto, ningún cobrador o empleado bancario puede entrar a un domicilio ni embargar bienes sin orden escrita y firmada por una autoridad judicial.

Un abogado especializado puede ayudarte a identificar cuándo un requerimiento deriva de manera extrajudicial o cuándo realmente deriva de una demanda judicial en tu contra, pudiendo asesorarte respecto a tus las acciones, defensas y derechos que se pueden hacer valer respecto al tipo de requerimiento del que se trate.

COMPARATIVA 

Aspecto  Requerimiento extrajudicial  Requerimiento judicial
Quien interviene principalmente Acreedor, cobrador externo, despacho de cobranza Autoridad Jurisdiccional a través de un actuario debidamente identificado
Fuerza coercitiva legal para exigir el pago No tiene Si tiene, mediante mandamiento u orden judicial
Posibilidad de embargo No procede Si procede, mediante mandamiento u orden judicial
Costos Menor, pero sin garantía ni eficiencia Mayor, pero eficaz
Asesoría jurídica recomendada Esencial para evitar abusos u actos ilegales. Obligatoria por la formalidad del proceso.
Resultado Deriva de la voluntad del deudor Se puede ejecutar de manera coercitiva, con uso de fuerza pública, embargo y con total apego a derecho.

Nota: El acompañamiento jurídico no solo da validez a las acciones del acreedor, sino que también protege los derechos del deudor frente a cobros indebidos o amenazas.

¿QUÉ HACER SI RECIBES UN REQUERIMIENTO?

Si eres deudor:

  1. Verifica si el requerimiento es de naturaleza extrajudicial o proviene de una autoridad judicial; un abogado puede ayudar a identificar el tipo de requerimiento y sus alcances legales.
  1. No entregues bienes ni firmes documentos sin antes ponerte en contacto con un abogado ya sea de manera personal o por cualquier medio, de acuerdo al desarrollo del requerimiento.

Muchos cobradores intentan que el deudor firme “convenios” desventajosos o reconozca deudas mayores.

  1. Solicita acompañamiento jurídico de inmediato, tu patrimonio y tu tranquilidad podrían estar en riesgo y una asesoría oportuna podría evitar complicaciones futuras.

Un abogado puede negociar legalmente, revisar intereses y protegerte de abusos, aportando el acompañamiento debido para dar cumplimiento a tus obligaciones, pero evitando cobros indebidos.

Si eres acreedor:

  1. Consulta a un abogado especialista antes de actuar, él determinará las acciones y estrategias que se ajusten s tu caso en particular. 

Una correcta estrategia jurídica puede ahorrar meses de gestión y miles de pesos en errores procedimentales.

  1. No amenaces ni uses métodos indebidos de requerimiento extrajudicial; la ley sanciona la cobranza agresiva o intimidatoria.
  2. Conserva siempre el pagaré original y sigue las recomendaciones de tu abogado especialista. Solo con el documento original podrás demandar y ejecutar el pago.

 CONCLUSIÓNES

  • El pagaré es una herramienta legal poderosa, pero su efectividad depende totalmente del asesoramiento jurídico adecuado.
  • Desde su redacción del pagaré hasta su cobro o defensa, cada paso tiene consecuencias legales que requieren conocimiento técnico.
  • Un abogado especializado puede validar el documento, prevenir nulidades y presentar correctamente la demanda de cobro en caso de ser necesario.
  • Un abogado especializado puede asistir a quien recibe un requerimiento extrajudicial y asegurar que sus derechos no sean vulnerados.
  • Y en ambos casos (acreedor o deudor), la asesoría profesional garantiza que el proceso se conduzca con base en la ley, ética y transparencia.
  • Solo con acompañamiento jurídico especializado puedes estar seguro de que el cobro o defensa de un pagaré se realizará correctamente y sin abusos.

Aviso legal: Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica personalizada. Cada asunto relacionado con títulos de credito debe analizarse con un abogado especialista en la materia.

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