¿Sabías que es posible adquirir legalmente una propiedad simplemente por haberla poseído durante cierto tiempo? Este proceso se conoce como Usucapión o prescripción positiva.

En el ámbito del derecho civil mexicano, uno de los medios más antiguos y efectivos para adquirir la propiedad es la usucapión, este mecanismo permite que una persona que posee un bien de manera continua, pacífica y pública durante cierto tiempo, pueda obtener su reconocimiento como legítimo propietario.

Aunque puede sonar sencillo, la realidad es que este procedimiento requiere cumplir requisitos específicos y una tramitación legal formal y técnica, que requiere esencialmente el acompañamiento de un abogado especializado para lograr el objetivo con éxito.

En el Estado de México, este procedimiento se encuentra regulado en el Código Civil del Estado de México, siendo una figura de gran relevancia para quienes, sin contar con un título de propiedad formal, han ejercido la posesión de buena fe sobre un inmueble.

¿QUÉ ES LA USUCAPIÓN?

El Código Civil del Estado de México define la usucapión como “un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley”.

En términos generales, la usucapión se basa en la idea de que quien posee un bien como propietario durante un tiempo determinado y bajo condiciones de legalidad y notoriedad, debe ser reconocido como tal, consolidando la seguridad jurídica y evitando la incertidumbre sobre la tenencia de la tierra o inmuebles.

TIPOS Y PLAZOS DE USUCAPIÓN

La legislación mexiquense reconoce dos modalidades principales de usucapión:

De buena fe:

La cual aplica cuando la posesión ejercida por quien se deduce como propietario se realiza bajo la existencia de un justo título, es decir, existe un acto jurídico que aparenta ser válido (por ejemplo, un contrato de compraventa, donación, etc.).

El plazo requerido de posesión para este supuesto es de cinco años.

De mala fe:

La cual opera cuando el poseedor o quien se deduce como propietario no cuenta con un justo título o su posesión es de mala fe, pero se ha mantenido de forma pública, pacífica y continua.

Para este caso, la ley exige diez años de posesión ininterrumpida.

REQUISITOS FUNDAMENTALES DE LA POSESIÓN

Para que una posesión sea susceptible de usucapirse, debe reunir diversos requisitos entre los que se encuentran fundamentalmente, que la posesión se haya realizado de forma:

  1. Continua: Es decir, que la posesión se haya realizado sin interrupciones por reclamos judiciales o abandono.
  2. Pública: Significando que la posesión es conocida por terceros, sin ocultamiento.
  3. Pacífica: Lo cual se traduce a que, la posesión se ha desarrollado sin violencia ni conflictos con terceras personas que deduzcan tener igual o mejor derecho respecto del inmueble.
  4. En concepto de propietario: Es decir, que el poseedor o persona que se deduce propietario ha actuado como dueño, pagando servicios, mantenimiento y demostrando ánimo de señor y dueño (animus domini).

Cumplidos estos plazos, y reunidos los requisitos previamente señalados, el poseedor puede promover un juicio de usucapión para que un juez le reconozca la propiedad en favor de este mediante una sentencia ejecutoriada.

PROCEDIMIENTO LEGAL

El reconocimiento de la usucapión no opera de manera automática, sino a través de un juicio civil ante el Juzgado competente en materia civil, el cual, garantizara que el poseedor cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley. 

El poseedor debe acreditar con pruebas documentales, testigos y peritajes su posesión continua, publica, pacifica, a título de dueño y de buena fe. Una vez dictada sentencia favorable, ésta sirve como título de propiedad, en la cual se reconocerá al poseedor como legítimo propietario del citado bien, determinando además las medidas y colindancias del inmueble objeto de la usucapión, siendo así que dicha sentencia una vez haya causado firmeza procesal, hará lo mismo como si de una escritura pública se tratara, debiéndose inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a efecto de que la misma sea oponible ante terceros. 

IMPORTANCIA DEL ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO

El trámite de usucapión implica múltiples cuestiones técnicas, mismas que parten desde un estudio catastral del inmueble, la correcta integración de pruebas y la redacción precisa del escrito inicial de demanda, toda vez que, de no realizarse de manera adecuada, se podrían tener consecuencias que pongan en riesgo el resultado del procedimiento, o consecuencias difíciles de restituir. 

Por ello, resulta indispensable contar con asesoría profesional de un abogado especializado en la materia, que garantice el cumplimiento de los requisitos legales y evite futuras impugnaciones, así mismo, un adecuado asesoramiento reducira tiempos y gastos, lo que se traduce a una mayor satisfacción y eficiencia en el procedimiento. 

CONCLUSIÓN

  • La usucapión representa una vía legítima y efectiva para regularizar la propiedad de inmuebles en el Estado de México, brindando certeza jurídica y seguridad patrimonial, cuyo condicionamiento se basa en el desarrollo de una posesión, la cual habrá de cumplir con diversos requisitos legales y la cual habrá de desarrollarse por el transcurro de un plazo determinado.
  • La resolución favorable de un procedimiento de usucapión, dará como resultado una sentencia definitiva ejecutoriada que habrá de inscribirse ante el Instituto Registral o de la propiedad que corresponda, haciendo dicho documento como si de una escritura publica se tratara, la cual será oponible ante terceros para cualquier derecho u obligación relacionado con el inmueble objeto de la misma. 
  • Su correcta aplicación exige conocimiento profundo de la legislación civil, por lo que acudir con un especialista en la materia resulta esencial para el éxito del procedimiento.

Aviso legal: Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica personalizada. Cada procedimiento de usucapión o prescripción positiva debe analizarse con un abogado especialista en la materia.

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